Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Continuando con lo acusado en este punto, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal

Continuando con lo acusado en este punto, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que existe un proceso de usucapión debidamente ejecutoriado; en ese sentido, remitiéndonos al Auto de Vista recurrido, específicamente a los fundamentos de la resolución, se infiere que el Tribunal Ad quem no omitió la existencia del proceso de usucapión el cual efectivamente se encuentra ejecutoriado, ya que en el inciso C) del citado acápite, precisamente en virtud del análisis que realizó del antecedente dominial de ambas partes, determinó que al tener mejor derecho propietario la parte demandada, operaria en favor de esta la reivindicación, lo que implica que los jueces de Alzada, confrontaron no solo los títulos de propiedad de las partes, los cuales se hallan debidamente inscritos en Derechos Reales en partidas diferentes, sino también el antecedente dominial del cual emerge el derecho propietario que cada parte aduce, que en el caso de la parte actora, es precisamente de haberse ejecutoriado el proceso de usucapión que fue declarada a su favor; deviniendo en consecuencia en infundado el reclamo acusado en este punto