Auto Supremo AS/0193/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017

Fecha: 25-Jul-2017

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2.- Falta de suspensión del proceso de cancelación. Indica que resulta curioso que las autoridades del SENAPI no hubieran procedido con la suspensión de la cancelación, toda vez que en ese momento se sustanciaba paralelamente una demanda de infracción contra la actora de la cancelación, pues la copia del memorial de infracción de derechos de propiedad intelectual dirigida al SENAPI, y todos los documentos relativos a dicho proceso, incluyendo la declaración jurada ante Notario de Fe Pública del Perito, que declara la falsedad de los productos importados al país por Aleida Adams Ramírez, no solamente probaron que se estaba sustanciando en el SENAPI, una demanda de infracción contra la actora de la cancelación, sino que demostraron la existencia de una contención previa entre la demandante de la cancelación y la Sociedad Louis Vuitton Malletier, pues si bien se trata de procedimientos autónomos, no se comprende que la autoridad no hubiera considerado que el procedimiento de cancelación, no tenía ninguna relación con el proceso de denuncia de infracción, siendo que de la valoración de los hechos, la autoridad podía advertir que la demandante de la cancelación de la marca, era la que pretendía justificar el ingreso de productos falsificados al país. Al respecto cita como antecedente, el expediente Nº 181758, sustanciado ante el SENAPI