Auto Supremo AS/0193/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho

Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho documento es una declaración cuya naturaleza jurídica es propia del sistema common law, así como del derecho continental, por lo que para su valoración se debe reconocer tal naturaleza, por lo tanto no puede equipararse a una confesión en el sentido del art. 98 del DS. 27113. En ese entendido, si bien el documento refiere como emisor a Marie Caroline Toussaint, empero no se acreditó la calidad jurídica de la misma con relación a la Sociedad Louis Vuitton Malletier, a más de una simple declaración, que según su naturaleza, únicamente puede implicar hechos, no así actos jurídicos; en ese entendido, el reconocimiento de facturas en calidad de documentos extranjeros para su oponibilidad, deben encontrarse reflejados al menos en la debida acreditación de la persona que realiza tal declaración ya que la referencia de una persona natural, no forma convicción de la legalidad de la documentación extranjera, como es el caso de las facturas, por lo que no constituye elemento probatorio que forme plena convicción, constituyéndose solo en indicios respecto a las facturas presentada, mismas que no cumplen con el requisito de legalización establecida en el art. 1294 del Código Civil