Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0193/2017
Fecha: 25-Jul-2017
Notifíquese y cúmplase
Notifíquese y cúmplase
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Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Firma Louis Vuitton Malletier, contra el
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CONSIDERANDO I
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En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó la Resolución Administrativa Nº 191/2015, que
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En fecha 20 de enero de 2016, se pronunció la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-016/2016 EXPEDIENTE
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El demandante, luego de realizar una relación de actuados desarrollados en fase administrativa, ingresa a
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Acota señalando que llama la atención que la Autoridad no haya considerado las declaraciones de
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Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación
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b)Las copias de las facturas comerciales que acompañaron las declaraciones de la Sra
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c)Las mencionadas facturas, consignan Louis Vuitton Colombia S
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d)Las certificaciones presentadas y sus anexos, constituyen elementos materiales contundentes que la autoridad debió valorar
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e)La autoridad se limitó a referir que por tratarse de una supuesta confesión de parte,
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f)En cuanto al CD presentado como prueba, que contiene la base de datos de los
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g) La autoridad tampoco valoró ni hizo mención sobre las páginas web señaladas en el
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Concluye señalando que los actos administrativos cuya naturaleza es sancionatoria, pues conlleva la cancelación del
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Por auto de 3 de noviembre de 2016, cursante a fs
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Una vez corrida en traslado la demanda, Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
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Señala que los argumentos de la demandante, versan sobre una falta de valoración de la
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Respecto a la valoración de la prueba, refiere que también son claros los argumentos expuestos
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En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente
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El CD que contiene datos en formato excel, es de igual modo inconducente al no
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Sobre la copia a colores de la legalización de documento de traducción de contrato de
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Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho
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Respecto a los sitios web, señala que uno de ellos hace referencia a un local
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Concluye señalando que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca, conforme
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De todo lo expuesto, señala que es evidente que la instancia administrativa efectuó fundamentación
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Finalmente señala que la consulta al Tribunal de Justicia de la CAN, es obligatoria para
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Concluido el trámite del proceso, con la réplica y dúplica presentadas a fs
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controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
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Arts
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Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
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-Resolución Administrativa Nº IF-36/2016 de 28 de abril
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-Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Firma Louis Vuitton Malletier, representada legalmente por Pilar del
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-Auto de admisión de demanda de 3 de noviembre de 2016
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-Respuesta presentada por Silvana Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
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-Réplica y Dúplica
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Notifíquese y cúmplase
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