Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación
3.- Valoración de la prueba. Manifiesta que las autoridades del SENAPI en el referido proceso de cancelación, no valoraron adecuadamente la prueba presentada, y omitieron investigar la verdad material conforme establece el art. 62 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113), vulnerando de esta manera, los principios constitucionales que rigen el procedimiento administrativo al debido proceso, el derecho a ser oído, y al ejercicio a la legítima defensa, rechazando la prueba presentada, y justificando dicho rechazo por el supuesto incumplimiento de formalidades en la presentación de la documentación, transgrediendo de esta manera el art. 88 del Reglamento de la Ley 2341, cuyo mandato legal debe ser observado en las actuaciones administrativas.
Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación y razonabilidad, de acuerdo a lo siguiente:
a)Sobre las declaraciones realizadas por Marie Caroline Toussaint, en su condición de representante legal de Louis Vuitton Malletier, la autoridad del SENAPI, rechazó esta prueba mencionando que se trataría de una confesión de parte y contradictoriamente que no acreditaría el vínculo o representación de los mismos, respecto a la firma titular del registro demandado. Al respecto, invoca los arts. 1289 y 1294 del Código Civil, y concluye señalando que la certificación emitida y producida como prueba, no constituye una confesión de parte, sino más bien, la constancia de que los documentos que acompañan, son presentados por la funcionaria autorizada para ello, conforme los estatutos de la empresa y que al amparo de las normas aplicables en el país donde dicho documento fue emitido, da plena fe y constancia respecto a los documentos presentados por dicha funcionaria
Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación y razonabilidad, de acuerdo a lo siguiente:
a)Sobre las declaraciones realizadas por Marie Caroline Toussaint, en su condición de representante legal de Louis Vuitton Malletier, la autoridad del SENAPI, rechazó esta prueba mencionando que se trataría de una confesión de parte y contradictoriamente que no acreditaría el vínculo o representación de los mismos, respecto a la firma titular del registro demandado. Al respecto, invoca los arts. 1289 y 1294 del Código Civil, y concluye señalando que la certificación emitida y producida como prueba, no constituye una confesión de parte, sino más bien, la constancia de que los documentos que acompañan, son presentados por la funcionaria autorizada para ello, conforme los estatutos de la empresa y que al amparo de las normas aplicables en el país donde dicho documento fue emitido, da plena fe y constancia respecto a los documentos presentados por dicha funcionaria
- Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Firma Louis Vuitton Malletier, contra el
- CONSIDERANDO I
- En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó la Resolución Administrativa Nº 191/2015, que
- En fecha 20 de enero de 2016, se pronunció la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-016/2016 EXPEDIENTE
- El demandante, luego de realizar una relación de actuados desarrollados en fase administrativa, ingresa a
- 2
- Acota señalando que llama la atención que la Autoridad no haya considerado las declaraciones de
- Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación
- b)Las copias de las facturas comerciales que acompañaron las declaraciones de la Sra
- c)Las mencionadas facturas, consignan Louis Vuitton Colombia S
- d)Las certificaciones presentadas y sus anexos, constituyen elementos materiales contundentes que la autoridad debió valorar
- e)La autoridad se limitó a referir que por tratarse de una supuesta confesión de parte,
- f)En cuanto al CD presentado como prueba, que contiene la base de datos de los
- g) La autoridad tampoco valoró ni hizo mención sobre las páginas web señaladas en el
- Concluye señalando que los actos administrativos cuya naturaleza es sancionatoria, pues conlleva la cancelación del
- Por auto de 3 de noviembre de 2016, cursante a fs
- Una vez corrida en traslado la demanda, Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
- Señala que los argumentos de la demandante, versan sobre una falta de valoración de la
- Respecto a la valoración de la prueba, refiere que también son claros los argumentos expuestos
- En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente
- El CD que contiene datos en formato excel, es de igual modo inconducente al no
- Sobre la copia a colores de la legalización de documento de traducción de contrato de
- Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho
- Respecto a los sitios web, señala que uno de ellos hace referencia a un local
- Concluye señalando que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca, conforme
- De todo lo expuesto, señala que es evidente que la instancia administrativa efectuó fundamentación
- Finalmente señala que la consulta al Tribunal de Justicia de la CAN, es obligatoria para
- Concluido el trámite del proceso, con la réplica y dúplica presentadas a fs
- controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- -Resolución Administrativa Nº IF-36/2016 de 28 de abril
- -Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Firma Louis Vuitton Malletier, representada legalmente por Pilar del
- -Auto de admisión de demanda de 3 de noviembre de 2016
- -Respuesta presentada por Silvana Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
- -Réplica y Dúplica
- Notifíquese y cúmplase
