Auto Supremo AS/0193/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación

3.- Valoración de la prueba. Manifiesta que las autoridades del SENAPI en el referido proceso de cancelación, no valoraron adecuadamente la prueba presentada, y omitieron investigar la verdad material conforme establece el art. 62 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113), vulnerando de esta manera, los principios constitucionales que rigen el procedimiento administrativo al debido proceso, el derecho a ser oído, y al ejercicio a la legítima defensa, rechazando la prueba presentada, y justificando dicho rechazo por el supuesto incumplimiento de formalidades en la presentación de la documentación, transgrediendo de esta manera el art. 88 del Reglamento de la Ley 2341, cuyo mandato legal debe ser observado en las actuaciones administrativas.
Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación y razonabilidad, de acuerdo a lo siguiente:
a)Sobre las declaraciones realizadas por Marie Caroline Toussaint, en su condición de representante legal de Louis Vuitton Malletier, la autoridad del SENAPI, rechazó esta prueba mencionando que se trataría de una confesión de parte y contradictoriamente que no acreditaría el vínculo o representación de los mismos, respecto a la firma titular del registro demandado. Al respecto, invoca los arts. 1289 y 1294 del Código Civil, y concluye señalando que la certificación emitida y producida como prueba, no constituye una confesión de parte, sino más bien, la constancia de que los documentos que acompañan, son presentados por la funcionaria autorizada para ello, conforme los estatutos de la empresa y que al amparo de las normas aplicables en el país donde dicho documento fue emitido, da plena fe y constancia respecto a los documentos presentados por dicha funcionaria