Auto Supremo AS/0193/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación

Preguntas:
¿La solicitud de cancelación de una marca, debe legitimarse únicamente por la “intención de uso” del signo solicitado y es suficiente para cuestionar y cancelar un derecho reconocido y ejercido por la empresa?
¿Cómo debe estar acreditado el interés y derecho legítimo del accionante en un proceso o solicitud de cancelación de una marca, es decir, cuales los parámetros para establecer como legítimo ese interés y derecho?
¿La existencia de un proceso de infracción previo (acción por infracción a un derecho), es determinante para suspender un proceso de cancelación de marca iniciado por el infractor con posterioridad?
¿En el marco de la normativa e interpretación del Tribunal Andino de Justicia, está legalmente permitido iniciar un proceso por cancelación de marca sin que antes haya concluido un proceso por infracción de un derecho cuando las partes o sujetos procesales son los mismos?
¿Los procedimientos por “infracción a un derecho” y de “cancelación de marca” son procesos autónomos, aún si las partes o sujetos procesales son los mismos?
¿La valoración de la prueba en el marco de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, está sujeta a los principios administrativos de verdad material, racionalidad, proporcionalidad e in dubio pro actione?
¿La cancelación del signo, rótulo o nombre comercial por falta de uso, en el marco de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, está sujeta a término (tiempo determinado de no uso del signo, rótulo o nombre comercial), a efecto de que al cumplimiento de ese término, caduque el derecho de oposición?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
-Resolución Administrativa N° 191/2015 de 19 de mayo de 2015