Arts
III.1. Normas del Ordenamiento Jurídico Andino cuya interpretación se requiere
Arts. 152, 153, 155, 165 a 170, 217, 233, 235 y 258 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones
Arts. 152, 153, 155, 165 a 170, 217, 233, 235 y 258 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones
- Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Firma Louis Vuitton Malletier, contra el
- CONSIDERANDO I
- En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó la Resolución Administrativa Nº 191/2015, que
- En fecha 20 de enero de 2016, se pronunció la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-016/2016 EXPEDIENTE
- El demandante, luego de realizar una relación de actuados desarrollados en fase administrativa, ingresa a
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- Acota señalando que llama la atención que la Autoridad no haya considerado las declaraciones de
- Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación
- b)Las copias de las facturas comerciales que acompañaron las declaraciones de la Sra
- c)Las mencionadas facturas, consignan Louis Vuitton Colombia S
- d)Las certificaciones presentadas y sus anexos, constituyen elementos materiales contundentes que la autoridad debió valorar
- e)La autoridad se limitó a referir que por tratarse de una supuesta confesión de parte,
- f)En cuanto al CD presentado como prueba, que contiene la base de datos de los
- g) La autoridad tampoco valoró ni hizo mención sobre las páginas web señaladas en el
- Concluye señalando que los actos administrativos cuya naturaleza es sancionatoria, pues conlleva la cancelación del
- Por auto de 3 de noviembre de 2016, cursante a fs
- Una vez corrida en traslado la demanda, Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
- Señala que los argumentos de la demandante, versan sobre una falta de valoración de la
- Respecto a la valoración de la prueba, refiere que también son claros los argumentos expuestos
- En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente
- El CD que contiene datos en formato excel, es de igual modo inconducente al no
- Sobre la copia a colores de la legalización de documento de traducción de contrato de
- Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho
- Respecto a los sitios web, señala que uno de ellos hace referencia a un local
- Concluye señalando que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca, conforme
- De todo lo expuesto, señala que es evidente que la instancia administrativa efectuó fundamentación
- Finalmente señala que la consulta al Tribunal de Justicia de la CAN, es obligatoria para
- Concluido el trámite del proceso, con la réplica y dúplica presentadas a fs
- controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- -Resolución Administrativa Nº IF-36/2016 de 28 de abril
- -Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Firma Louis Vuitton Malletier, representada legalmente por Pilar del
- -Auto de admisión de demanda de 3 de noviembre de 2016
- -Respuesta presentada por Silvana Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
- -Réplica y Dúplica
- Notifíquese y cúmplase
