Auto Supremo AS/0193/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente

En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente:
La copia simple del memorial de demanda de infracción IF 00034 2014 de 21 de julio, interpuesta por Louis Vuitton Malletier en contra de Aleida Adams Ramírez, es prueba inconducente porque no se refiere al objeto de la causa que busca evidenciar el uso o no de la marca demandada de cancelación.
La copia simple del testimonio de inspección y verificación ocular en instalaciones de la aduana ante Notario de Fe Pública, realizada dentro del proceso de medida en frontera MEF-05/2014 “PUMA”; las copias simples del Acta de Inspección de Inventario de mercadería de la Aduana Nacional; copia simple de Documento de la Aduana correspondiente a la identificación del importador, copias simples de Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 531/2014, emitido por funcionario de la Aduana Nacional, copia simple del Memorandum AN-GRLGR N° 100/14 emitido por la Aduana Nacional; copia simple de la Nota AN-GRLPZ-UFILR-C 178/2014, remitida al Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI; es prueba inconducente dentro de la presente causa pues no se refiere al objeto de la misma, que busca evidenciar únicamente el uso o no de la marca demandada de cancelación