Auto Supremo AS/0546/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que


6.De la prueba extraordinaria admitida consistente en una imputación de 13 de marzo de 2014, dirigida al Juez Primero de Instrucción y Cautelar de Quillacollo de la autoridad Fiscal con participación de parte querellante constituida por Ignacio Augusto Flores en contra de la imputada por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, bajo el fundamento fáctico de que la esposa del querellante es decir, Carmen Rosa Antezana Zerda es legítima propietaria de un lote de terreno con la extensión de 5.841 mts2., ubicado en la zona de Mallco Rancho de Sipe Sipe, según minuta de transferencia de 2 de junio de 2008, logrando la imputada le prestara la extensión superficial de 1000 mts2., para la siembra de maíz, cuando pidió la devolución le sorprendió con una minuta de compra venta suscrita entre Román Pozo Arrazola, como vendedor y la imputada como compradora de 13 de enero de 2003, de la extensión superficial de 1 almud ubicado en la zona de Mallco Rancho; no obstante, de que el vendedor Román Pozo falleció el 18 de octubre de 1990 y procedió a la inscripción en la oficina de Derechos Reales a fojas y partida 571 del libro primero de propiedad de Quillacollo de 8 de febrero de 2003, quien posteriormente transfiere a Nelson Maldonado Churque y Martha Romero, quienes inscriben su derecho propietario el 14 de marzo de 2009, bajo la matrícula computarizada 3092010002990 asiento A-2 que se presentó ante el INRA, donde inició un proceso de saneamiento simple con dicho documento falsificado y convence a Nelson Maldonado y Martha Romero volver a transferir a favor de la imputada por minuta de 7 de enero de 2013.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, Gregoria Pozo de Manzano interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1)Fue acusada por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, habiéndose extinguido en Audiencia Conclusiva por prescripción los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando pendiente únicamente el delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que faltaba aun el tiempo para que se extinga; que en el juicio oral el acusador particular también la acusó por los tres delitos señalados, extinguiéndose nuevamente los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que para que se cometa el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tiene que cometer los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, que en su caso, al haberse extinguido esos dos últimos delitos no podría cometerse solo el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que considera debió ser absuelta del mismo al existir duda razonable ya que no existe sustento legal por ese delito