2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
6.De la prueba extraordinaria admitida consistente en una imputación de 13 de marzo de 2014, dirigida al Juez Primero de Instrucción y Cautelar de Quillacollo de la autoridad Fiscal con participación de parte querellante constituida por Ignacio Augusto Flores en contra de la imputada por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, bajo el fundamento fáctico de que la esposa del querellante es decir, Carmen Rosa Antezana Zerda es legítima propietaria de un lote de terreno con la extensión de 5.841 mts2., ubicado en la zona de Mallco Rancho de Sipe Sipe, según minuta de transferencia de 2 de junio de 2008, logrando la imputada le prestara la extensión superficial de 1000 mts2., para la siembra de maíz, cuando pidió la devolución le sorprendió con una minuta de compra venta suscrita entre Román Pozo Arrazola, como vendedor y la imputada como compradora de 13 de enero de 2003, de la extensión superficial de 1 almud ubicado en la zona de Mallco Rancho; no obstante, de que el vendedor Román Pozo falleció el 18 de octubre de 1990 y procedió a la inscripción en la oficina de Derechos Reales a fojas y partida 571 del libro primero de propiedad de Quillacollo de 8 de febrero de 2003, quien posteriormente transfiere a Nelson Maldonado Churque y Martha Romero, quienes inscriben su derecho propietario el 14 de marzo de 2009, bajo la matrícula computarizada 3092010002990 asiento A-2 que se presentó ante el INRA, donde inició un proceso de saneamiento simple con dicho documento falsificado y convence a Nelson Maldonado y Martha Romero volver a transferir a favor de la imputada por minuta de 7 de enero de 2013.
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia, Gregoria Pozo de Manzano interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1)Fue acusada por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, habiéndose extinguido en Audiencia Conclusiva por prescripción los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando pendiente únicamente el delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que faltaba aun el tiempo para que se extinga; que en el juicio oral el acusador particular también la acusó por los tres delitos señalados, extinguiéndose nuevamente los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.
2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que para que se cometa el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tiene que cometer los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, que en su caso, al haberse extinguido esos dos últimos delitos no podría cometerse solo el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que considera debió ser absuelta del mismo al existir duda razonable ya que no existe sustento legal por ese delito
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- 2
- 4
- 5
- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
