Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 124 del CPP, puesto que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; y, estos deben guardar coherencia entre sí; no obstante, dichos aspectos no habrían sido cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto, ya que en el juicio oral no se demostró el iter criminis, no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tendría que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica, los cuales en el presente caso se habrían extinguido mediante la excepción respectiva, aspecto que no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada.
Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica debiendo guardar coherencia entre sí, sin que hayan sido cumplidas por el Tribunal de Sentencia, lo que conllevaría a un defecto absoluto; de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes, se advierte que el referido reclamo no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada, de modo que resultaría ilógico, exigir pronunciamiento fundamentado alguno sobre una temática que dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer, aspecto que evidencia que de ninguna manera concurre defecto absoluto no convalidable conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP que alega la recurrente, ya que en la formulación del recurso de apelación restringida no se encuentra el cuestionamiento que recién trae a casación; toda vez, que dicho reclamo debió ser formulado en la interposición de su recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, el presente punto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
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- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
