Auto Supremo AS/0546/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la


La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 124 del CPP, puesto que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; y, estos deben guardar coherencia entre sí; no obstante, dichos aspectos no habrían sido cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto, ya que en el juicio oral no se demostró el iter criminis, no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tendría que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica, los cuales en el presente caso se habrían extinguido mediante la excepción respectiva, aspecto que no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada.

Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica debiendo guardar coherencia entre sí, sin que hayan sido cumplidas por el Tribunal de Sentencia, lo que conllevaría a un defecto absoluto; de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes, se advierte que el referido reclamo no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada, de modo que resultaría ilógico, exigir pronunciamiento fundamentado alguno sobre una temática que dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer, aspecto que evidencia que de ninguna manera concurre defecto absoluto no convalidable conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP que alega la recurrente, ya que en la formulación del recurso de apelación restringida no se encuentra el cuestionamiento que recién trae a casación; toda vez, que dicho reclamo debió ser formulado en la interposición de su recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, el presente punto deviene en infundado