e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no esta debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- 2
- 4
- 5
- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
