Auto Supremo AS/0546/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

III.1. Sobre la debida fundamentación


3.Con referencia a la valoración de la prueba, ya que no se habrían cumplido las previsiones legales establecidas en los arts. 173 y 359 del CPP, transcribiendo partes de los Autos Supremos 256/2015-RRC y 33 de 9 de junio de 2011, asevera que no puede ingresar a valorar nuevamente las pruebas producidas y judicializadas en audiencia para establecer los hechos, conductas y circunstancias calificadas en juicio bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. Citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, manifiesta que la parte apelante tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y la psicología, aspectos que cumpliría la sentencia. Entonces a tiempo de impugnar la apelante la sentencia con relación a la defectuosa valoración de la prueba, no tomó en cuenta los referidos lineamientos precedenciales que no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada; toda vez, que no hace mayor precisión respecto a sus cuestionamientos en la labor de valoración de la prueba que efectúa el Tribunal a-quo, limitándose a establecer aspectos de orden genérico bajo su propio criterio interpretativo equivocado, como que al no haberse podido establecer la Falsedad Material e Ideológica no era posible condenarla por el delito de Uso de Instrumento Falsificado. Al respecto, continúa el Tribunal de alzada, que aún de la omisión advertida precedentemente correspondía referir que en los considerandos VI al X de la Sentencia se establecen los hechos probados, la fundamentación descriptiva de los


medios probatorios incorporados por las partes y constituyen la comunidad de la prueba, de la cual se destaca la prueba esencial para efectuar la valoración intelectiva, jurídica y de fundamentación de la imposición de la pena, de la que se establece que se efectuó una correcta y suficiente motivación; y, el análisis se sometió a las reglas de la sana crítica racional, no existiendo posibilidad a la generación de duda en el convencimiento del Tribunal a-quo, que arribó a la determinación asumida en la sentencia por decisión unánime, por lo que concluyó que la impugnación carece de mérito.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 124 del CPP, puesto que toda sentencia debe cumplir con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica; y, éstas deben guardar coherencia entre sí; no obstante, no habrían sido cumplidos por el Tribunal de Sentencia, conllevando a un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que en el juicio oral no se demostró el iter criminis, no existe prueba suficiente sino duda, pues para cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado, se tendría que cometer primero los delitos de Falsedad Material e Ideológica, los cuales se habrían extinguido mediante la excepción respectiva; aspecto que, no fue valorado y fundamentado por el Tribunal de alzada, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. Sobre la debida fundamentación