Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
Respecto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, el Tribunal de alzada advirtió a la recurrente que no atacó la logicidad de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica constituidas por los principios de la lógica, la experiencia y la psicología; no obstante, aún en la omisión en la que incurrió constató que la sentencia en los Considerandos VI al X, estableció los hechos probados, la fundamentación descriptiva de los medios probatorios, destacando la prueba esencial, concluyendo el Tribunal de alzada que el análisis efectuado en la sentencia se sometió a las reglas de la sana crítica racional sin existir posibilidad a la generación de duda, fundamentos que evidencian que la Resolución recurrida cumplió con su deber de fundamentación, que si bien no es extensa o ampulosa, resulta coherente y lógica; puesto que, explicó que para el Tribunal de mérito no existió duda, por lo que emitió sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado al constituir un delito independiente.
Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente; puesto que resulta expresa, ya que señaló los fundamentos que sustentan su decisión bajo el criterio correcto de que es posible subsumir la conducta de la imputada al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, aún de haberse aceptado la prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica; toda vez, que son delitos independientes; clara, por cuanto, es comprensible; completa, toda vez que del análisis que desarrollo a la sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión; legítima, porque evidenció que se emitió sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado al no existir duda de la comisión del ilícito; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesaria
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- 2
- 4
- 5
- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
