Auto Supremo AS/0546/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

1.Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en la sentencia se encuentra la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia en los considerandos IV y V, respecto a la excepción de la prescripción con el análisis de los delitos acusados y los antecedentes de los cuales concluye por la prescripción de la acción penal de la Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y, mantiene la acción penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, teniendo presente que aún no opera en función a que el uso del documento falsificado se encuentra vigente en actuaciones de la acusada, que se efectúan como consta en la resolución de imputación fiscal de 13 de marzo de 2014, razonamiento que se encuentra respaldado con la cita de la documentación correspondiente y resulta correcta, ya que en los agravios la apelante no hace mayor mención ni cita respecto al agravio que de manera clara refiere, cuál es el acto a partir del cual estima que debiera efectuarse el cómputo que dé cuenta que a la fecha hubiera prescrito al haberse superado el tiempo establecido en los arts. 29 y 30 del CPP.

También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya acta cursa de fs. 12 a 19, ya se consideró la misma solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, en la que participaron las partes entre ellas la acusación particular y su abogado patrocinante, ocasión en la que se formuló por la defensa similar petición de extinción por prescripción, que ameritó la emisión del Auto de 28 de mayo de 2013, en la que se dio lugar a la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando vigente la acción solo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, la parte querellante al momento de formular su acusación particular, lo hace por los tres ilícitos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, en tal sentido la petición de prescripción de la defensa fue analizada y nuevamente admitida por los dos primeros y ordenando la prosecución de la acción solo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, resultándole correcta la decisión