También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
1.Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en la sentencia se encuentra la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia en los considerandos IV y V, respecto a la excepción de la prescripción con el análisis de los delitos acusados y los antecedentes de los cuales concluye por la prescripción de la acción penal de la Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y, mantiene la acción penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, teniendo presente que aún no opera en función a que el uso del documento falsificado se encuentra vigente en actuaciones de la acusada, que se efectúan como consta en la resolución de imputación fiscal de 13 de marzo de 2014, razonamiento que se encuentra respaldado con la cita de la documentación correspondiente y resulta correcta, ya que en los agravios la apelante no hace mayor mención ni cita respecto al agravio que de manera clara refiere, cuál es el acto a partir del cual estima que debiera efectuarse el cómputo que dé cuenta que a la fecha hubiera prescrito al haberse superado el tiempo establecido en los arts. 29 y 30 del CPP.
También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya acta cursa de fs. 12 a 19, ya se consideró la misma solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, en la que participaron las partes entre ellas la acusación particular y su abogado patrocinante, ocasión en la que se formuló por la defensa similar petición de extinción por prescripción, que ameritó la emisión del Auto de 28 de mayo de 2013, en la que se dio lugar a la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, quedando vigente la acción solo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, la parte querellante al momento de formular su acusación particular, lo hace por los tres ilícitos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, en tal sentido la petición de prescripción de la defensa fue analizada y nuevamente admitida por los dos primeros y ordenando la prosecución de la acción solo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, resultándole correcta la decisión
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- 2
- 4
- 5
- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
