delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
De esta relación necesaria de antecedentes se constata que el Auto de Vista recurrido no vulneró el art. 124 del CPP, pues explicó a la recurrente con apoyo en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que aun habiéndose aceptado la prescripción de la acción penal por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, era posible subsumir la conducta de la imputada en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, si de la prueba judicializada se establecía la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal; argumento que resulta coherente y suficiente al cuestionamiento efectuado por la recurrente, en virtud de que las figuras
delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y conforme estableció el propio Auto Supremo citado por el Tribunal de alzada incluso resultan excluyentes; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere omitido valorar la excepción respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica como asevera la recurrente, sino que valorando la excepción respectiva explicó, que era posible la configuración del delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando concurren los elementos constitutivos del tipo penal; aspecto que, habría concurrido en el caso de autos, situación por la que desestimó la denuncia
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Pozo Villca de Manzano, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El Auto de Vista vulneró el art
- La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se haga justicia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 173/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2014 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
- 2
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- 2)Los tres delitos por los que fue acusada van concatenados, por lo que considera que
- 3)La sentencia le impuso la pena de tres años y seis meses por el delito
- 4)El Tribunal de Sentencia al momento de condenarla no tomó en cuenta el art
- 5)Durante el juicio oral el Ministerio Público y la parte acusadora, no demostraron con plena
- 6)El Tribunal de Sentencia no determinó su grado de participación ni su responsabilidad penal, porque
- 7)Se incurrió en violación e inobservancia de los arts
- También de la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la audiencia conclusiva cuya
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Previamente corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación con base a la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al cuestionamiento que hace la recurrente de que toda sentencia debe cumplir con la
- En cuanto a que no existiría prueba suficiente, sino duda, pues para cometer el delito
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que si bien la recurrente
- delictivas de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son completamente independientes y
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con su deber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
