Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice la absolución del imputado por el delito de Peculado, simplemente se reclamó por supuestos agravios sufridos en el trámite del juicio; además, el Auto de Vista se contradijo cuando señaló que no hubo prueba que demuestre la comisión del precitado delito, sino sólo indiciaria, empero, afirmó luego “que recibió dinero y que no sabe a dónde fueron a parar” (sic), prueba clara de la falta de fundamentación jurídica valedera que dé lugar a la absolución, incumpliendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP. Fundamentos contrarios al ordenamiento jurídico, a los principios consagrados por la Constitución Política del Estado, a tener una Sentencia justa y oportuna, pronta y sin dilaciones
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
