En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
