cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
Por otro lado, salvando el lapsus de la invocación realizada por el Tribunal de alzada respecto al art. 414 del CPP, sobre el cual basó la determinación de modificar la condición de condenado a absuelto del imputado, cuando la norma pertinente se encuentra establecida en la parte in fine del art. 413 del CPP, que prescribe: “Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente”, disposición que faculta al Tribunal de alzada que ante la errónea aplicación de ley sustantiva, reparar directamente el error sin incurrir en valoración de la prueba y sin alterar los hechos intangibles, modificar la situación jurídica del imputado sea de absuelto a condenado o viceversa; resulta pertinente hacer referencia al entendimiento adoptado en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede
cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
