Auto Supremo AS/0548/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista


La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida del imputado, siendo absuelto por el delito de Peculado y manteniendo la condena por el delito de Incumplimiento de Deberes, aduciendo que: I. Respecto al reclamo de la personería del representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de la revisión del acta de registro del juicio, se constata que el recurrente no planteó incidente ni cuestión alguna en el momento oportuno; aspecto que, impide pronunciarse sobre el asunto planteado. II. Relaciona que la acusación del Ministerio Público, es por el hecho de que el imputado recibió fondos en veinte oportunidades y no realizó los descargos correspondientes, incumpliendo el art. 27. c) de la Ley 1178 y la Resolución Suprema 2229 de 4 de marzo de 2005, configurando el delito de Incumplimiento de Deberes y con los mismos hechos la acusación particular acusa el delito de Peculado. De acuerdo al art. 142 del CP, el ilícito requiere como elemento objetivo de constitución del tipo penal, que el funcionario se apropie del dinero, valor o bien que está bajo su administración, cobro o custodia; en el caso, el funcionario recibió dineros para actividades propias de su función, restando saber si el hecho de no haber realizado los descargos a que estaba obligado, implica apropiación como elemento importante y el hecho de no haber realizado los descargos, no es prueba indiciaria suficiente que pueda llevar a la conclusión de que el funcionario se haya apropiado del dinero o lo haya utilizado en su beneficio, además para concluir que las actividades a que estaba destinado el dinero no se realizaron, debe haber prueba contundente, no siendo suficiente la mera presunción, más contundente debe ser la prueba que demuestre la apropiación en beneficio propio que no existe; aspecto que explica porque el Ministerio Público no acusó de Peculado. La conclusión arribada en base a los hechos probados, constituye un error de fundamentación que puede ser corregido sin anular la sentencia en virtud al art. 414 de CPP, sin revalorizar la prueba, teniendo en cuenta los hechos probados, se llega a una conclusión distinta a la del Tribunal de Sentencia respecto al delito de Peculado