La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida del imputado, siendo absuelto por el delito de Peculado y manteniendo la condena por el delito de Incumplimiento de Deberes, aduciendo que: I. Respecto al reclamo de la personería del representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de la revisión del acta de registro del juicio, se constata que el recurrente no planteó incidente ni cuestión alguna en el momento oportuno; aspecto que, impide pronunciarse sobre el asunto planteado. II. Relaciona que la acusación del Ministerio Público, es por el hecho de que el imputado recibió fondos en veinte oportunidades y no realizó los descargos correspondientes, incumpliendo el art. 27. c) de la Ley 1178 y la Resolución Suprema 2229 de 4 de marzo de 2005, configurando el delito de Incumplimiento de Deberes y con los mismos hechos la acusación particular acusa el delito de Peculado. De acuerdo al art. 142 del CP, el ilícito requiere como elemento objetivo de constitución del tipo penal, que el funcionario se apropie del dinero, valor o bien que está bajo su administración, cobro o custodia; en el caso, el funcionario recibió dineros para actividades propias de su función, restando saber si el hecho de no haber realizado los descargos a que estaba obligado, implica apropiación como elemento importante y el hecho de no haber realizado los descargos, no es prueba indiciaria suficiente que pueda llevar a la conclusión de que el funcionario se haya apropiado del dinero o lo haya utilizado en su beneficio, además para concluir que las actividades a que estaba destinado el dinero no se realizaron, debe haber prueba contundente, no siendo suficiente la mera presunción, más contundente debe ser la prueba que demuestre la apropiación en beneficio propio que no existe; aspecto que explica porque el Ministerio Público no acusó de Peculado. La conclusión arribada en base a los hechos probados, constituye un error de fundamentación que puede ser corregido sin anular la sentencia en virtud al art. 414 de CPP, sin revalorizar la prueba, teniendo en cuenta los hechos probados, se llega a una conclusión distinta a la del Tribunal de Sentencia respecto al delito de Peculado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
