Auto Supremo AS/0548/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal


El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia que el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia en relación a la culpabilidad del acusado en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes y sin una debida fundamentación y motivación jurídica absolvió por el delito de Peculado, con una resolución incoherente y fuera del contexto jurídico, bajo el argumento de la inexistencia de prueba alguna, permitiendo un daño económico al patrimonio del Estado de montos apropiados por el imputado.

En el contexto relacionado, si bien el motivo expresado en el recurso de casación no puntualiza las alegaciones a una respuesta en concreto de las resueltos por el Tribunal de alzada, se entiende que los fundamentos pertinentes se encuentran comprendidos en el punto (ii) del Considerando, en el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó al imputado de haber recibido fondos en diferentes oportunidades y montos de los que no realizó los descargos correspondientes, incumpliendo el art. 27. c) de la Ley 1178 y la Resolución Suprema 2229 de 4 de marzo de 2005, configurando el delito de Incumplimiento de Deberes, mientras que la acusación particular, con los mismos hechos acusó también por el delito de Peculado. Continúa en su análisis señalando, que de acuerdo a la descripción del art. 142 del CP, se identifica la presencia de dos elementos constitutivos del tipo penal mencionado, la condición de funcionario público del imputado y haber tenido bajo su custodia o administración recursos económicos, restando conocer si el hecho de no haber realizado los descargos implica apropiación, siendo este último el elemento más importante del tipo, por lo mismo debía existir prueba contundente para determinar que las actividades a que estaba destinado el dinero no fueron realizadas y de los que se hubiera apropiado el imputado en beneficio propio, prueba que al respecto no existe, habiendo el Tribunal en base a la
presunciones determinado que las: “…actividades no se realizaron y que por ende el acusado se apropió del dinero y lo utilizó en beneficio propio, presunción o conclusión no válida porque la inactividad debió demostrarse con prueba que indique que los talleres y seminarios no se hicieron o que el dinero fue utilizado en otra cosa que benefició al acusado, que utilizó el dinero como si fuera suyo, lo que no existe, fue por eso que el Ministerio Público no acusó por Peculado” (sic).

Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal juzgador asumió que el acusado en su condición de funcionario de la entonces Prefectura de Pando, aprovechó el cargo que desempeñaba, solicitando desembolsos de dinero para la realización de talleres, seminarios y otros que no se ejecutaron, montos recibidos de los que no se realizó los descargos respectivos “por ende existió apropiación”, fundamento esencial para configurar el delito de Peculado y en base al mismo argumento cimentar que asimismo, se acomoda al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, por omisión de deberes como funcionario público de realizar sus descargos