Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia que el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia en relación a la culpabilidad del acusado en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes y sin una debida fundamentación y motivación jurídica absolvió por el delito de Peculado, con una resolución incoherente y fuera del contexto jurídico, bajo el argumento de la inexistencia de prueba alguna, permitiendo un daño económico al patrimonio del Estado de montos apropiados por el imputado.
En el contexto relacionado, si bien el motivo expresado en el recurso de casación no puntualiza las alegaciones a una respuesta en concreto de las resueltos por el Tribunal de alzada, se entiende que los fundamentos pertinentes se encuentran comprendidos en el punto (ii) del Considerando, en el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó al imputado de haber recibido fondos en diferentes oportunidades y montos de los que no realizó los descargos correspondientes, incumpliendo el art. 27. c) de la Ley 1178 y la Resolución Suprema 2229 de 4 de marzo de 2005, configurando el delito de Incumplimiento de Deberes, mientras que la acusación particular, con los mismos hechos acusó también por el delito de Peculado. Continúa en su análisis señalando, que de acuerdo a la descripción del art. 142 del CP, se identifica la presencia de dos elementos constitutivos del tipo penal mencionado, la condición de funcionario público del imputado y haber tenido bajo su custodia o administración recursos económicos, restando conocer si el hecho de no haber realizado los descargos implica apropiación, siendo este último el elemento más importante del tipo, por lo mismo debía existir prueba contundente para determinar que las actividades a que estaba destinado el dinero no fueron realizadas y de los que se hubiera apropiado el imputado en beneficio propio, prueba que al respecto no existe, habiendo el Tribunal en base a la
presunciones determinado que las: “…actividades no se realizaron y que por ende el acusado se apropió del dinero y lo utilizó en beneficio propio, presunción o conclusión no válida porque la inactividad debió demostrarse con prueba que indique que los talleres y seminarios no se hicieron o que el dinero fue utilizado en otra cosa que benefició al acusado, que utilizó el dinero como si fuera suyo, lo que no existe, fue por eso que el Ministerio Público no acusó por Peculado” (sic).
Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal juzgador asumió que el acusado en su condición de funcionario de la entonces Prefectura de Pando, aprovechó el cargo que desempeñaba, solicitando desembolsos de dinero para la realización de talleres, seminarios y otros que no se ejecutaron, montos recibidos de los que no se realizó los descargos respectivos “por ende existió apropiación”, fundamento esencial para configurar el delito de Peculado y en base al mismo argumento cimentar que asimismo, se acomoda al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, por omisión de deberes como funcionario público de realizar sus descargos
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
