Auto Supremo AS/0548/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, argumentando que el imputado cumplió funciones en la entonces Prefectura de Pando en los cargos de Técnico, Guarda Forestal, Jefe de Proyecto en los periodos que comprende octubre de 2003 hasta fines de 2007, habiendo recibido en esa condición, un total de Bs. 377.975.15.- en veinte oportunidades, sin haber presentado ningún descargo de los desembolsos, de acuerdo a los comprobantes de contabilidad, hojas de ruta, informes, certificaciones presupuestarias y solicitudes de recursos, correspondientes a diecinueve desembolsos por diferentes montos de dinero, para la realización de talleres, foros, ferias y viajes no realizados, lo que acarrea la apropiación de dichos dineros por parte del acusado, que en ningún momento se preocupó de regularizar sus cuentas, denotando al mismo tiempo un descontrol de parte de los administradores de recursos de la entonces Prefectura, que autorizaban el desembolso de dineros a nombre de varias personas, en este caso del imputado Nilson Mayo Vargas que fueron apropiados configurando el delito de Peculado, llamando la atención que no se observó la falta de descargos, aun así se continuó los desembolsos en diferentes montos hasta el total de Bs. 377.975.10.- apropiándose de dichos montos el acusado, que no procedió a realizar los descargos respectivos por los eventos que no fueron realizados. Asimismo, incurre en Incumplimiento de deberes, ya que era su deber de presentar los descargos de los montos recibidos, omitiendo sus deberes en su condición de funcionario público de rendir cuentas al Estado, conforme al art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad y conocimiento de la Ley SAFCO