Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Nilson Mayo Vargas, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, argumentando que el imputado cumplió funciones en la entonces Prefectura de Pando en los cargos de Técnico, Guarda Forestal, Jefe de Proyecto en los periodos que comprende octubre de 2003 hasta fines de 2007, habiendo recibido en esa condición, un total de Bs. 377.975.15.- en veinte oportunidades, sin haber presentado ningún descargo de los desembolsos, de acuerdo a los comprobantes de contabilidad, hojas de ruta, informes, certificaciones presupuestarias y solicitudes de recursos, correspondientes a diecinueve desembolsos por diferentes montos de dinero, para la realización de talleres, foros, ferias y viajes no realizados, lo que acarrea la apropiación de dichos dineros por parte del acusado, que en ningún momento se preocupó de regularizar sus cuentas, denotando al mismo tiempo un descontrol de parte de los administradores de recursos de la entonces Prefectura, que autorizaban el desembolso de dineros a nombre de varias personas, en este caso del imputado Nilson Mayo Vargas que fueron apropiados configurando el delito de Peculado, llamando la atención que no se observó la falta de descargos, aun así se continuó los desembolsos en diferentes montos hasta el total de Bs. 377.975.10.- apropiándose de dichos montos el acusado, que no procedió a realizar los descargos respectivos por los eventos que no fueron realizados. Asimismo, incurre en Incumplimiento de deberes, ya que era su deber de presentar los descargos de los montos recibidos, omitiendo sus deberes en su condición de funcionario público de rendir cuentas al Estado, conforme al art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad y conocimiento de la Ley SAFCO
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
