Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”.
Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados en el recurso de casación carecen de sustento, al no advertirse las vulneraciones alegadas, como tampoco alguna situación defectuosa insubsanable que pueda incidir en la resolución recurrida; no siendo atendible el argumento expresado por los recurrentes en sentido de que se estaría permitiendo un daño económico al patrimonio del Estado, por cuanto se estableció la responsabilidad penal del imputado, con base al cuadro fáctico y a la actividad probatoria desarrollada por los acusadores incluida la parte recurrente, siendo subsumida su conducta a uno de los delitos contra la función pública, que viabiliza una vez ejecutoriada la sentencia, la reparación del daño causado a través del trámite previsto por ley; consecuentemente, por los fundamentos expuestos, el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
