Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nilson Mayo Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo,
- La parte recurrente denuncia que los Vocales dictaron el Auto de Vista impugnado, sin una
- Agrega que en la audiencia de apelación restringida no se presentó ninguna prueba que viabilice
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que previa admisión del recurso de casación, se revoque el Ato de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 11/2016 de 4 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Nilson Mayo Vargas, denuncia los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, por el Auto de Vista
- Esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 167/2017-RA de 17 de marzo, atendiendo a los presupuestos
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad o certeza como componente del principio de legalidad, tiene su aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3.Análisis del caso concreto
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia, cuando de forma reiterada, el Tribunal
- Consecuentemente, es preciso que los Jueces y Tribunales de Sentencia y apelación en el tratamiento
- cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador;
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- Entendimiento que es plenamente aplicable al caso presente, por lo que los argumentos expresados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
