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    Auto Supremo AS/0702/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0702/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga. c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que si la ley describe el concepto de equidad, señalando que si se hubiese
    • Describe los arts
    • Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso
    • Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
    • Con el rótulo de interpretación de normas de orden público cita los arts
    • 3
    • Posteriormente describe que el auto de fs
    • En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • En el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio se ha desarrollado jurisprudencia en
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 2
    • Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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