Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
3.- Respecto a la vulneración del art. 378, 206, 204.I del Código de Procedimiento Civil en la que se entiende acusa la pérdida de competencia del Juez que dictó la Sentencia; corresponde señalar que de obrados se evidencia que en fecha 9 de abril de 2015 (fs. 355) el Juez decretó el correspondiente “autos para sentencia”, computando a partir de dicha fecha los 40 días que señala el art. 204.I.1 del Código de Procedimiento Civil, en el transcurso de dicho plazo consta en el proceso haberse emitido el Auto de 4 de mayo de 2015 (fs. 358), en aplicación de los arts. 378 y 396 del Código de Procedimiento Civil, hasta dicha fecha hubieran transcurrido 25 días, posteriormente la autoridad judicial reanuda el plazo para dictar Sentencia en fecha 2 de septiembre de 2015 (fecha del decreto que cursa en fs. 379) y la Sentencia es emitida en fecha 4 de septiembre de 2015, deduciendo que la Sentencia fue dictada dentro los 40 días que señala el art. 204.I.1 del Código de Procedimiento Civil, se debe aclarar al recurrente que si bien el Auto de fs. 358 fue notificado con demora (en fecha 24 de junio de 2015), empero se entiende que esa es una carga del oficial de diligencias el que debía cumplir con las notificaciones dentro del plazo, y las partes tenían la obligación de acudir a estrados para notificarse con las Resoluciones como señala el art. 84 del Código Procesal Civil, consiguientemente no se evidencia haberse generado pérdida de competencia en el caso de autos, pues para activar la misma la parte que reclama debe efectuar el reclamo en forma oportuna como señala la doctrina aplicable, y en el caso de autos, esperó que se le notifique con el auto de fs. 358 conforme consta en la diligencia de fs. 361, posterior a ello en escrito de 3 de septiembre de 2015 (fs. 380) al conocer la acumulación de pruebas requerida por el Juez, planteó el incidente de pérdida de competencia, no evidenciando infracción de los arts. 378, 206, 204.1 del Código de Procedimiento Civil, como acusa la recurrente.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga. c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si la ley describe el concepto de equidad, señalando que si se hubiese
- Describe los arts
- Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso
- Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Con el rótulo de interpretación de normas de orden público cita los arts
- 3
- Posteriormente describe que el auto de fs
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio se ha desarrollado jurisprudencia en
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
