Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
2.- Acusa que se ha infringido los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad cuando a fs. 103 se notifica con el auto de admisión a la demandada en la Av. Brasil Nº 2, donde no vive la demandad ni otro familiar de ella, al margen de habérsela declarado rebelde, describiendo que el Auto Nº 207 es nulo de pleno derecho; asimismo describe que el art. 326 del Código de Procedimiento Civil sanciona con la nulidad toda diligencia de medida preparatoria de demanda en el cual no se cite a la parte demandada y a fs. 127 se apersona el abogado solicitando la rebeldía de la demandada que debió ser rechazada de oficio, exigiendo el pase del abogado y no dictarse el Auto Nº 717 de 25 de abril de 2012 mediante el cual se declara rebelde a la demandada.
Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme al art. 3.3 del adjetivo de la materia, y corresponde al Juez la dirección del proceso de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Civil y cita el art. 90 del mismo cuerpo legal para señalar el Auto Supremo Nº 269 de 19 de octubre de 1992
Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme al art. 3.3 del adjetivo de la materia, y corresponde al Juez la dirección del proceso de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Civil y cita el art. 90 del mismo cuerpo legal para señalar el Auto Supremo Nº 269 de 19 de octubre de 1992
- Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga. c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si la ley describe el concepto de equidad, señalando que si se hubiese
- Describe los arts
- Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso
- Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Con el rótulo de interpretación de normas de orden público cita los arts
- 3
- Posteriormente describe que el auto de fs
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio se ha desarrollado jurisprudencia en
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
