Auto Supremo AS/0702/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad

2.- Acusa que se ha infringido los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad cuando a fs. 103 se notifica con el auto de admisión a la demandada en la Av. Brasil Nº 2, donde no vive la demandad ni otro familiar de ella, al margen de habérsela declarado rebelde, describiendo que el Auto Nº 207 es nulo de pleno derecho; asimismo describe que el art. 326 del Código de Procedimiento Civil sanciona con la nulidad toda diligencia de medida preparatoria de demanda en el cual no se cite a la parte demandada y a fs. 127 se apersona el abogado solicitando la rebeldía de la demandada que debió ser rechazada de oficio, exigiendo el pase del abogado y no dictarse el Auto Nº 717 de 25 de abril de 2012 mediante el cual se declara rebelde a la demandada.
Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme al art. 3.3 del adjetivo de la materia, y corresponde al Juez la dirección del proceso de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Civil y cita el art. 90 del mismo cuerpo legal para señalar el Auto Supremo Nº 269 de 19 de octubre de 1992