Auto Supremo AS/0702/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414 que confirma el Auto de 08 de abril de 2014 y la Sentencia recurrida; toma como fundamento respeto al Auto que ante el rechazo del incidente de nulidad de fs. 225 a 229, refiere que trata de una decisión correcta con sustento en el art. 17 de la ley del Órgano Judicial, en lo relativo al principio de preclusión; asimismo señala que los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, establecen como regla al continuidad de los procesos siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra limitado por principios de especificidad, transcendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, y en el caso de autos el apelante realiza reclamos en forma extemporánea, describiendo que la demanda no fue notificada y por tal aspecto no oportunidad de contestar la demanda y reconvenir, refiriendo que las diligencias fueron practicadas en un lugar que no es domicilio de la demandada quien radica en la Localidad de Salta-Argentina, contrariamente refieren que se apersonó mediante apoderado en el procedimiento de medidas preparatorias de reconocimiento de firmas con poder de fs. 49 y 51 en el que describe que tiene domicilio en Santa Cruz, también refiere que el domicilio donde fue citada es de la madre de la demanda, por lo que en aplicación de los mencionados principios corresponde confirmar el Auto apelado. Respecto a la Sentencia describe que la recurrente insiste que no firmó el documento privado de compromiso de venta de fs. 1 y que desconocía de su existencia; sin embargo contradictoriamente consta en el instrumento de mandato de fs. 49 que otorgó pode “a objeto de demanda la nulidad o rescisión por incumplimiento en una minuta de transferencia que hizo a la señora Salome Rodríguez Careaga de un inmueble de su propiedad sujeta a condición de pago”, a lo anterior se suma el reconocimiento de la demandada que recibió $us.2.000.- como parte de parto lo cual coincide con el contenido del contrato de fs. 1, y no acciono por incumplimiento de contrato