Auto Supremo AS/0702/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso

Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso de que el Juez niegue la admisión del ingreso de la demanda, como establece el art. 325.II del CPC, pues todo reclamo debe hacerse en la vía judicial, y los Tribunales no pueden negar una nulidad de obrados