I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 440 interpuesto por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez mediante su representante Erwin Tarrazona Céspedes contra el Auto de Vista Nº 27 de 20 de enero de 2016 que cursa de fs. 413 a 414 pronunciado por Sala Primera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso cumplimiento de contrato seguido por Sarah Salomé Rodríguez Careaga, la concesión de fs. 447, la admisión de fs. 452 a 453 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 87 de 04 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 382 a 383 vta., que declara probada en parte la demanda principal de fs. 89 a 91 planteada por Sarah Salome Rodríguez Careaga en cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de Sentencia la demandada cumpla con su obligaciones como vendedora y transfiera el inmueble objeto de Litis, bajo prevenciones de Ley
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 87 de 04 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 382 a 383 vta., que declara probada en parte la demanda principal de fs. 89 a 91 planteada por Sarah Salome Rodríguez Careaga en cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de Sentencia la demandada cumpla con su obligaciones como vendedora y transfiera el inmueble objeto de Litis, bajo prevenciones de Ley
- Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga. c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si la ley describe el concepto de equidad, señalando que si se hubiese
- Describe los arts
- Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso
- Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Con el rótulo de interpretación de normas de orden público cita los arts
- 3
- Posteriormente describe que el auto de fs
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio se ha desarrollado jurisprudencia en
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
