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3.- Acusa violación e interpretación de los arts. 378, 206, 204.1 del Código de Procedimiento Civil; señalando que se ha dictado autos para Sentencia en decreto de fs. 358 y a los 16 días de los 40 decide suspender el término para dictar Sentencia a fs. 379 dispuso la reanudación del proceso, describe que en fecha 25 de septiembre de 2015 reiteró su pedido de 04 de septiembre, conforme al folio 348 vta., y para que emita el expediente a la presidencia de Tribunal Departamental de Justicia a que se realice el sorteo para determinar a qué juzgado de partido dictaría Sentencia ya que el juzgado 12 de partido había perdido competencia al no abe dictado Sentencia dentro los 40 días y no haber aplicado el art. 206 por lo cual corresponde aplicar el art. 208 que en primera y segunda instancia no se aplicó, y corresponde anular la sentencia
- Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga. c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista 413 a 414
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si la ley describe el concepto de equidad, señalando que si se hubiese
- Describe los arts
- Refiere que el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas se concede únicamente en caso
- Señala que el Juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Con el rótulo de interpretación de normas de orden público cita los arts
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- Posteriormente describe que el auto de fs
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio se ha desarrollado jurisprudencia en
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
