Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros
- Proceso: Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años
- Agrega, sobre la legitimación procesal, que en otro caso similar el Ad quem, mediante Auto
- Bajo esos fundamentos denuncia que al no admitirse su demanda reconvencional y al rechazar su
- La recurrida refiere, que el recurso tiene como único objeto dilatar el proceso y seguir
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De donde se puede inferir que la Resolución de Alzada ha causado estado de conformidad
- Asimismo, los hechos nuevos que introduce en el recurso de casación, referidos a otro caso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
