VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 540 a 544 vta., interpuesto por Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho contra el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo cursante de fs. 531 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Reivindicación, más daños y perjuicios seguido por Cristina Cardozo Mencía contra Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho, la contestación de fs. 549 a 550 vta., la concesión de fs. 551, el Auto Supremo de admisión de fs. 557 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 23/2015 de 27 de abril cursante de fs. 479 a 482 vta., que declaró: 1) Probada la demanda de reivindicación cursante a fs. 36 y vta., interpuesta por Cristina Cardozo Mencía. 2) Concede el plazo de 30 días para que la demandada Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho restituya a su propietaria, el bien inmueble objeto de litigio que detalla, bajo alternativa de desapoderamiento. 3) Improbada la excepción perentoria de falta de acción, derecho y causa. 4) Improbada la excepción perentoria de anulabilidad. 5) Con lugar a los daños y perjuicios peticionados. 6) Con costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandad Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho mediante escrito de fs. 488 a 489 vta., mereció el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo cursante de fs. 531 a 536 vta., que Confirma el Auto de fs. 92 al 93; así como la Sentencia impugnada, con costas y costos; argumentando en lo relevante que no es evidente que se haya acreditado todas las exigencias del art. 1319 del Código Civil, como afirma la recurrente, no siendo sus argumentos suficientes para enervar la Resolución asumida en el Auto de fecha 20 de noviembre de 2013, correspondiendo ser confirmada; que en mérito de lo dispuesto por el art. 1453 del Código Civil, por la reivindicación al ser una acción real, que tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella y está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, el justiciable, puede reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentre en posesión de la misma, vale decir que mediante la reivindicación lo que se reclama es la posesión, para lo cual no es necesario para los propietarios, demostrar que se estuvo en posesión corporal del bien o que se sufrió un despojo, entendimiento asumido por el Tribunal Supremo en muchas de sus resoluciones entre ellas en el Auto Supremo Nº 288 de 01 de abril de 2016; que no ha sido acreditado la excepción de cosa juzgada que hubo interpuesto la recurrente, lo que no sucede con el contenido del proceso de usucapión y nulidad de documentos, cuyas Sentencias ilustran que Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho, no tiene derecho propietario alguno a efecto de reconocer algún derecho de posesión sobre el predio pretendido en reivindicación por Cristina Cardozo Mencía, por lo que dicha conclusión no es incongruente como afirma la recurrente; que conforme a la fundamentación precedentemente expuesta, no se advierte vulneración al principio de seguridad jurídica; que Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho, no presentó en el presente caso pretensión alguna vinculado al derecho constitucional del hábitat y vivienda, por lo que no puede reclamar su consideración en la Sentencia impugnada, pues la misma Carta Magna en su art. 109 y el Código Civil en su art. 1279 disponen que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 23/2015 de 27 de abril cursante de fs. 479 a 482 vta., que declaró: 1) Probada la demanda de reivindicación cursante a fs. 36 y vta., interpuesta por Cristina Cardozo Mencía. 2) Concede el plazo de 30 días para que la demandada Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho restituya a su propietaria, el bien inmueble objeto de litigio que detalla, bajo alternativa de desapoderamiento. 3) Improbada la excepción perentoria de falta de acción, derecho y causa. 4) Improbada la excepción perentoria de anulabilidad. 5) Con lugar a los daños y perjuicios peticionados. 6) Con costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandad Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho mediante escrito de fs. 488 a 489 vta., mereció el Auto de Vista Nº 89/2016 de 30 de mayo cursante de fs. 531 a 536 vta., que Confirma el Auto de fs. 92 al 93; así como la Sentencia impugnada, con costas y costos; argumentando en lo relevante que no es evidente que se haya acreditado todas las exigencias del art. 1319 del Código Civil, como afirma la recurrente, no siendo sus argumentos suficientes para enervar la Resolución asumida en el Auto de fecha 20 de noviembre de 2013, correspondiendo ser confirmada; que en mérito de lo dispuesto por el art. 1453 del Código Civil, por la reivindicación al ser una acción real, que tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella y está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, el justiciable, puede reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentre en posesión de la misma, vale decir que mediante la reivindicación lo que se reclama es la posesión, para lo cual no es necesario para los propietarios, demostrar que se estuvo en posesión corporal del bien o que se sufrió un despojo, entendimiento asumido por el Tribunal Supremo en muchas de sus resoluciones entre ellas en el Auto Supremo Nº 288 de 01 de abril de 2016; que no ha sido acreditado la excepción de cosa juzgada que hubo interpuesto la recurrente, lo que no sucede con el contenido del proceso de usucapión y nulidad de documentos, cuyas Sentencias ilustran que Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho, no tiene derecho propietario alguno a efecto de reconocer algún derecho de posesión sobre el predio pretendido en reivindicación por Cristina Cardozo Mencía, por lo que dicha conclusión no es incongruente como afirma la recurrente; que conforme a la fundamentación precedentemente expuesta, no se advierte vulneración al principio de seguridad jurídica; que Beatríz Valdez Ayala Vda. de Camacho, no presentó en el presente caso pretensión alguna vinculado al derecho constitucional del hábitat y vivienda, por lo que no puede reclamar su consideración en la Sentencia impugnada, pues la misma Carta Magna en su art. 109 y el Código Civil en su art. 1279 disponen que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen
- Proceso: Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años
- Agrega, sobre la legitimación procesal, que en otro caso similar el Ad quem, mediante Auto
- Bajo esos fundamentos denuncia que al no admitirse su demanda reconvencional y al rechazar su
- La recurrida refiere, que el recurso tiene como único objeto dilatar el proceso y seguir
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De donde se puede inferir que la Resolución de Alzada ha causado estado de conformidad
- Asimismo, los hechos nuevos que introduce en el recurso de casación, referidos a otro caso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
