IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.2.- En relación al “per saltum”.-
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.1.- Sobre el reclamo de que su persona en forma oportuna ha planteado demanda reconvencional, solicitando la anulabilidad de Escrituras Públicas, la misma que ha sido rechazado por no contar con legitimación pasiva, lo que no sería evidente porque habría acreditado estar en ocupación de más de 20 años en el inmueble motivo de la presente demanda
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.1.- Sobre el reclamo de que su persona en forma oportuna ha planteado demanda reconvencional, solicitando la anulabilidad de Escrituras Públicas, la misma que ha sido rechazado por no contar con legitimación pasiva, lo que no sería evidente porque habría acreditado estar en ocupación de más de 20 años en el inmueble motivo de la presente demanda
- Proceso: Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años
- Agrega, sobre la legitimación procesal, que en otro caso similar el Ad quem, mediante Auto
- Bajo esos fundamentos denuncia que al no admitirse su demanda reconvencional y al rechazar su
- La recurrida refiere, que el recurso tiene como único objeto dilatar el proceso y seguir
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De donde se puede inferir que la Resolución de Alzada ha causado estado de conformidad
- Asimismo, los hechos nuevos que introduce en el recurso de casación, referidos a otro caso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
