Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De los argumentos desordenados y reiterativos de su recurso, en el marco del principio de accesibilidad y pro actione, de manera ordenada y en calidad de resumen se extraen las siguientes acusaciones:
Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años en el inmueble motivo de la presente demanda, ha planteado demanda reconvencional, solicitando anulabilidad de la E.P. Nº 211/2000 de 15 de mayo y E.P. Nº 289/2001 de 16 de abril, sin embargo se le ha rechazado, mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2014, indicando como no presentada, contra el indicado Auto presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación y el A quo mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 confirma el Auto impugnado, pero le concede apelación en el efecto devolutivo, y se confirma el Auto de fecha 22 de mayo de 2014; por eso es que en su recurso de apelación de fecha 6 de septiembre de 2015, ha fundado el mismo en la posesión que tiene del inmueble, en la falsedad de las Escrituras Públicas referidas, demostrando fehacientemente con las literales de fs. 211 a 255, donde se establece que en vez de Paulino Mamani Z., en la venta que realiza a Dolores Silva, se encuentra estampada la firma de su finado esposo Juan Camacho Tovar y no la firma de Paulino Mamani, estos hechos irregulares no han sido tomados en cuenta por ese Tribunal
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De los argumentos desordenados y reiterativos de su recurso, en el marco del principio de accesibilidad y pro actione, de manera ordenada y en calidad de resumen se extraen las siguientes acusaciones:
Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años en el inmueble motivo de la presente demanda, ha planteado demanda reconvencional, solicitando anulabilidad de la E.P. Nº 211/2000 de 15 de mayo y E.P. Nº 289/2001 de 16 de abril, sin embargo se le ha rechazado, mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2014, indicando como no presentada, contra el indicado Auto presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación y el A quo mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 confirma el Auto impugnado, pero le concede apelación en el efecto devolutivo, y se confirma el Auto de fecha 22 de mayo de 2014; por eso es que en su recurso de apelación de fecha 6 de septiembre de 2015, ha fundado el mismo en la posesión que tiene del inmueble, en la falsedad de las Escrituras Públicas referidas, demostrando fehacientemente con las literales de fs. 211 a 255, donde se establece que en vez de Paulino Mamani Z., en la venta que realiza a Dolores Silva, se encuentra estampada la firma de su finado esposo Juan Camacho Tovar y no la firma de Paulino Mamani, estos hechos irregulares no han sido tomados en cuenta por ese Tribunal
- Proceso: Reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que su persona en forma oportuna estando en ocupación de más de 20 años
- Agrega, sobre la legitimación procesal, que en otro caso similar el Ad quem, mediante Auto
- Bajo esos fundamentos denuncia que al no admitirse su demanda reconvencional y al rechazar su
- La recurrida refiere, que el recurso tiene como único objeto dilatar el proceso y seguir
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De donde se puede inferir que la Resolución de Alzada ha causado estado de conformidad
- Asimismo, los hechos nuevos que introduce en el recurso de casación, referidos a otro caso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
