Auto Supremo AS/0707/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017

Fecha: 10-Jul-2017

2

2.- En cuanto a la obligación de que se hubiera aprobado una Sentencia que otorga más de lo pedido, en sentido de que el actor no peticionó se declare operada la usucapión; se debe señalar que la petición del actor como describe el recurrente es que plantea demanda de usucapión y solicita que dicha acción sea declarado probada, y como emergencia del mismo disponga la inscripción en la oficina de Derechos Reales, al efecto corresponde citar los elementos de la pretensión según Devis Echandía quien en su obra TEORIA GENERAL DEL PROCESO pág. 219 señala lo siguiente: “La pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón; es decir lo que se persigue con ella, y la afirmación de que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica cuya actuación se pide para obtener esos efectos jurídicos”, siendo esos los elementos de la pretensión se entiende que el objeto de la misma es que solicitó la titularización del derecho de propiedad, para ello el Juez debe considerar si la posesión (que tiene los elementos del corpus y animus, y los caracteres de ser pública, pacífica, ininterrumpida y continuada), han concurrido parar operar o generar una usucapión (adquisición del derecho de propiedad), consiguientemente el hecho de que la autoridad judicial hubiera expuesto en Sentencia que la usucapión ha sido operada, no significa otra cosa que la usucapión ha sido declarada probada, con ello no se puede asumir que el Juez de primera instancia hubiera otorgado una pretensión más de los pedido por el actor; asimismo corresponde aclarar que cuando el actor refirió inscribir su derecho de propiedad en la oficina de Derechos Reales, se entiende que es como consecuencia de la declaratoria de propiedad de la usucapión solicitada, no existiendo incongruencia como acusa el recurrente, de acuerdo a la doctrina aplicable