Auto Supremo AS/0707/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 175 a 177 que confirma la Sentencia apelada; describe que en base al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, describe las fases del proceso en la que incide sobre la citación a la entidad edilicia en fs. 48, y las notificaciones que cursan de fs. 93, 95, 111, 121 y 132, pese a ello no respondió la demanda, habiéndose dictado Sentencia en el caso presente, describiendo que en la fase probatoria el actor ha abonado pruebas literales y elementos de in viso que culminó con una Sentencia favorable al actor. En relación al recurso de apelación cita el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y sintetiza el contenido del recurso de apelación y señala que el mismo contiene afirmaciones subjetivas, extrañando fundamento en forma clara e inequívoca de cual o cuales los agravios sufridos por la Sentencia, al margen de que dicha entidad fue notificada y no se apersonó al proceso, ni desvirtuó la prueba de contrario, al margen de ello cursa en fs. 28 informe del Municipio de La Paz en el que describe que el inmueble no afecta propiedad municipal; refiere que las literales que fue anunciado en el recurso no cursan en el proceso no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 375 de Código de Procedimiento Civil, y concluye que al no existir agravios no se encuentra aperturada la competencia del Tribunal de Alzada; aprueba la Sentencia y anula el Auto de concesión de alzada de 10 de noviembre de 2014