Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 175 a 177 que confirma la Sentencia apelada; describe que en base al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, describe las fases del proceso en la que incide sobre la citación a la entidad edilicia en fs. 48, y las notificaciones que cursan de fs. 93, 95, 111, 121 y 132, pese a ello no respondió la demanda, habiéndose dictado Sentencia en el caso presente, describiendo que en la fase probatoria el actor ha abonado pruebas literales y elementos de in viso que culminó con una Sentencia favorable al actor. En relación al recurso de apelación cita el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y sintetiza el contenido del recurso de apelación y señala que el mismo contiene afirmaciones subjetivas, extrañando fundamento en forma clara e inequívoca de cual o cuales los agravios sufridos por la Sentencia, al margen de que dicha entidad fue notificada y no se apersonó al proceso, ni desvirtuó la prueba de contrario, al margen de ello cursa en fs. 28 informe del Municipio de La Paz en el que describe que el inmueble no afecta propiedad municipal; refiere que las literales que fue anunciado en el recurso no cursan en el proceso no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 375 de Código de Procedimiento Civil, y concluye que al no existir agravios no se encuentra aperturada la competencia del Tribunal de Alzada; aprueba la Sentencia y anula el Auto de concesión de alzada de 10 de noviembre de 2014
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
