Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
5.- En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera excedido y aplicó indebidamente el art. 237 del Código de Procedimiento Civil; se dirá que la referida norma describe las formas de resolver, empero de ello cuando la decisión se emite por la falta de expresión de agravios, corresponderá al Tribunal de apelación confirmar el decisorio asumido, sin embargo de ello el Tribunal de Alzada optó por anular el Auto de concesión del recurso de apelación, postura que correspondía a un criterio de data antigua, pese a ello, la forma de la Resolución para nada cambia el sentido de la decisión asumida, pues para fundar un vicio de procedimiento, se debe efectuar en base a los principios que rigen las nulidades procesales, enfatizando el aspecto de la indefensión, aspecto que no concurre en el caso de autos.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
