Auto Supremo AS/0707/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art

5.- En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera excedido y aplicó indebidamente el art. 237 del Código de Procedimiento Civil; se dirá que la referida norma describe las formas de resolver, empero de ello cuando la decisión se emite por la falta de expresión de agravios, corresponderá al Tribunal de apelación confirmar el decisorio asumido, sin embargo de ello el Tribunal de Alzada optó por anular el Auto de concesión del recurso de apelación, postura que correspondía a un criterio de data antigua, pese a ello, la forma de la Resolución para nada cambia el sentido de la decisión asumida, pues para fundar un vicio de procedimiento, se debe efectuar en base a los principios que rigen las nulidades procesales, enfatizando el aspecto de la indefensión, aspecto que no concurre en el caso de autos.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil