En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en área residencial y que el predio tiene una invasión de 21,09 Mts.2; se dirá que dicho informe N° 173/2013, no ha sido adjuntado en las instancias correspondientes, siendo este Tribunal de casación uno de puro derecho, que –por intermedio del recurso- tiene la finalidad de verificar si los de instancia aplicaron correctamente la ley o valoraron adecuadamente la prueba producida que formó parte del debate en las instancias correspondientes, por lo tanto sobre dicho informe no se puede analizar si el mismo incurre en infracción respecto al art. 397 del Código de Procedimiento Civil; solo corresponde aclarar que los de instancia emitieron su decisorio tomando en cuenta el informe de fs. 28 que describe la superficie consignado a nombre del actor y que la misma no afecta propiedad municipal
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
