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4.- Sobre la ponderación de las pruebas, en la que se describe la superficie de 100 Mts.2, y la literal de fs. 28 describe una superficie mayor; se dirá que por el derecho dispositivo, quien delimita su pretensión es el demandante, así se dirá que si tomó como parámetro la usucapión de una determinada superficie, optó por hacer valer su derecho de accionar sobre dicha superficie, no pudiendo obligarle a que pueda usucapir una superficie superior, esto seguramente atendiendo el título de propiedad de usucapido, ahora si el Municipio de La Paz, refiere conforme al informe de fs. 28 que el actor posee una superficie de 104,42 Mts.2, el actor no está obligado a usucapir toda esa fracción sino la que estime conveniente
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
