El art
El art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, cuando la norma hace referencia a una decisión debe recaer sobre las cosas litigadas en la forma que hubieren sido planteadas, es entendida como congruencia externa, pues se entiende que debe existir relación entre la pretensión y lo resuelto en sentencia, cuando existe variación en el decisión final (sentencia) que pronuncia el juzgador surgen vicios de la sentencia como la incongruencia descrita en distintas categorías: 1) una decisión que otorga más de los pedido (fallo ultra petita), o sea al margen de lo solicitado por las partes; 2) una decisión que concede algo distinto a lo solicitado (fallo extra petita) o cuando se introducen cuestiones no planteadas por las partes, ajenas a la relación jurídico procesal, y 3) una decisión que omite pronunciar sobre lo demandado (falo citra petita), que se presenta cuando el juzgador deja de resolver sobre algo solicitado por las partes (pretensión u oposición), siempre que la misma sea conducente a la solución del pleito, que tiene una salvedad, cuando prospera una oposición que inviabiliza la pretensión, o en el caso de las pretensiones accesorias
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
