Auto Supremo AS/0707/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017

Fecha: 10-Jul-2017

El art

El art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, cuando la norma hace referencia a una decisión debe recaer sobre las cosas litigadas en la forma que hubieren sido planteadas, es entendida como congruencia externa, pues se entiende que debe existir relación entre la pretensión y lo resuelto en sentencia, cuando existe variación en el decisión final (sentencia) que pronuncia el juzgador surgen vicios de la sentencia como la incongruencia descrita en distintas categorías: 1) una decisión que otorga más de los pedido (fallo ultra petita), o sea al margen de lo solicitado por las partes; 2) una decisión que concede algo distinto a lo solicitado (fallo extra petita) o cuando se introducen cuestiones no planteadas por las partes, ajenas a la relación jurídico procesal, y 3) una decisión que omite pronunciar sobre lo demandado (falo citra petita), que se presenta cuando el juzgador deja de resolver sobre algo solicitado por las partes (pretensión u oposición), siempre que la misma sea conducente a la solución del pleito, que tiene una salvedad, cuando prospera una oposición que inviabiliza la pretensión, o en el caso de las pretensiones accesorias