IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación de que el Auto de Vista fue emitido con la concurrencia de un vocal impedido, autoridad que tenía la obligación de excusarse; corresponde señalar que de la revisión del proceso en segunda instancia no se evidencia que las partes hubieran formulado incidente de recusación solicitando que el Vocal Berrios fuera alejado del proceso, la causal invocada del art. 347 num. 6 del Código Procesal Civil, tiene el texto siguiente: “(CAUSAS DE RECUSASIÓN). Son causas de recusación (…) 6. La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador”, la descripción resulta ser una causal de recusación que se la debió hacer valer en su debido momento –en el trámite de segunda instancia- de acuerdo al procedimiento fijado para tal efecto; se debe señalar que la causal de recusación tiene procedimiento propio cuyo objeto es el resguardo del Juez natural en el elemento imparcialidad, empero la misma se la debe efectuar antes que el operador judicial asuma algún acto jurisdiccional y con plazo para su interposición, la omisión de percutar dicha recusación en el ámbito procesal da lugar a que el acto o la fase procesal sea considerada como precluída de acuerdo a la doctrina aplicable; y no existiendo el trámite de la recusación se entiende que la competencia de la autoridad jurisdiccional no ha sido observada, no pudiendo acusarse en recurso de casación que el vocal Berrios estuviera impedido legalmente de conocer el proceso en segundo grado, por lo que la acusación resulta ser infundada
1.- Sobre la acusación de que el Auto de Vista fue emitido con la concurrencia de un vocal impedido, autoridad que tenía la obligación de excusarse; corresponde señalar que de la revisión del proceso en segunda instancia no se evidencia que las partes hubieran formulado incidente de recusación solicitando que el Vocal Berrios fuera alejado del proceso, la causal invocada del art. 347 num. 6 del Código Procesal Civil, tiene el texto siguiente: “(CAUSAS DE RECUSASIÓN). Son causas de recusación (…) 6. La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador”, la descripción resulta ser una causal de recusación que se la debió hacer valer en su debido momento –en el trámite de segunda instancia- de acuerdo al procedimiento fijado para tal efecto; se debe señalar que la causal de recusación tiene procedimiento propio cuyo objeto es el resguardo del Juez natural en el elemento imparcialidad, empero la misma se la debe efectuar antes que el operador judicial asuma algún acto jurisdiccional y con plazo para su interposición, la omisión de percutar dicha recusación en el ámbito procesal da lugar a que el acto o la fase procesal sea considerada como precluída de acuerdo a la doctrina aplicable; y no existiendo el trámite de la recusación se entiende que la competencia de la autoridad jurisdiccional no ha sido observada, no pudiendo acusarse en recurso de casación que el vocal Berrios estuviera impedido legalmente de conocer el proceso en segundo grado, por lo que la acusación resulta ser infundada
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
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- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
