Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que se otorgó más de lo pedido en ningún momento se solicitó se declare operada la usucapión, al contrario arguyó derecho de propiedad; asimismo en cuanto a la ponderación de las pruebas refirió la superficie de 100 Mts.2, sin embargo de ello la literal de fs. 28 describe la superficie de 104,42 Mts.2 certificación extendida en la gestión de 2007, refiere haberse informado que el inmueble está ubicado en área residencial conforme al informe Nº 173/2013 que se adjunta, que describe que el predio tiene un invasión de 21.09 Mts.2, describe que el Juez cumplió el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo cita el art. 430 del mismo cuerpo procesal, para señalar que en cuestiones técnicas únicamente podrán ser valoradas las pruebas periciales
- Partes: Emilio Quispe Vásquez. c/ Manuel Quisbert Nina y otra
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vista aprobó una Sentencia que otorgó al demandante más
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el alcance del art
- Acusa que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art
- Solicita que se anule el Auto de Vista por aspectos de forma o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.2. De la resolución que otorga más de lo pedido (ultra petita)
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- En cuanto a la descripción de que el actor hubiese expuesto que adquirió el derecho
- 4
- En cuanto al informe N° 173/2013 que describe que el predio se encuentra ubicado en
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
