Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos e irracionales habría realizado una correcta aplicación del principio de verdad material al considerar y tener presente que; en el caso que nos ocupa la demandada Britma Herrera Ramírez se halla detentando el lote de terreno objeto de Litis en merito a una posesión ilegal, hecho que fue verificado por la Juez de la causa durante la audiencia de inspección ocular; prueba que entre otras habría sido valorada conforme a ley y a las reglas de la sana crítica y prudente criterio de la Juez de primera instancia y confirmado por el Auto de Vista ahora impugnado. Finalmente señala que el recurso de casación es un recurso extraordinario equiparado a una nueva demanda de puro derecho y que cabe solo contra determinadas resoluciones que hacen a su procedencia por motivos preestablecidos por ley; en ese entendido es que la recurrente debió señalar de manera clara y concreta la ley o leyes violadas, erróneamente aplicadas y explicar en qué consiste esa vulneración, en estricto cumplimiento de lo previsto por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no se dan en el presente caso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
