Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art

En ese antecedente y de la revisión de actuados procesales se tiene que este aspecto ya habría sido cuestionado por la ahora recurrente, mediante un incidente de nulidad interpuesto por escrito de fs. 132 a 133 y resuelto por Auto de fecha 06 de noviembre de 2015 (fs. 134) rechazando el mismo bajo el fundamento de que; por disposición transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) entro en vigencia anticipada la citada norma a partir de su publicación, entre otros el régimen de comunicación procesal previsto por el art. 73 al art. 88 de dicha norma legal. Concretamente el art. 82 del Código Procesal Civil establece que: “Después de la citación con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancia judiciales y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal….” Articulado que ha sido correctamente aplicado al caso de Autos, desvirtuando la existencia de notificaciones irregulares acusadas por la recurrente en esta etapa del proceso; máxime si la resolución descrita supra no fue objeto de recurso alguno por la parte demandada, quedando ejecutoriada la misma. Por lo que no corresponde mayores consideraciones sobre el tema en esta etapa procesal, deviniendo en infundado los reclamos acusado en esa acápite.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil