Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, esto a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, sin un fin sustancial, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados ( los cuales se detallaran en el punto siguiente) como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando : “ esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº1062/2016-S3 Sucre, 3 de octubre de 2016). En ese mismo sentido, la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
