Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención aduce que la Sentencia se habría limitado a mencionarlos sin ninguna motivación de fondo. En ese contexto de la revisión del Auto de Vista se advierte que el mismo en el último párrafo del segundo considerando (fs. 122 vta.) señala que; “la apelante reclama por cuestiones de índole procesal sobre las cuales no corresponde pronunciamiento alguno porque las mismas no fueron cuestiones resueltas en la Sentencia (art. 265-I Código Procesal Civil). Como se puede advertir existe una respuesta concreta al respecto, aún esta no sea del agrado de la recurrente; sin embargo teniendo como norte ese punto, si bien el Tribunal de Alzada no se pronunció expresamente sobre ese reclamo, empero, conforme ya se ha referido en el punto III.1 de la doctrina, corresponde establecer si dicho reclamo resulta trascendente a los efectos de determinar la procedencia de la nulidad procesal pretendida, toda vez que no resultaría ético pretender una nulidad procesal que no ha de afectar el fondo de la causa con la simple finalidad de lograr una perfección procesal, es así que debemos señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demandada Britma Herrera Ramírez en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 47 a 49 vta., alternativamente interpuso demanda reconvencional de usucapión con los argumentos de encontrarse en posesión del bien inmueble en cuestión en forma continuada, pacifica e ininterrumpida por más de diez años; extremo que no ha sido demostrado con prueba fehaciente que demuestre su pretensión, conforme lo tienen señalado los Jueces de instancia, al extremo de no haber producido ninguna prueba excepto las fotografías que cursan de fs. 41 a 46, mismas que no demuestran la usucapión pretendida; por lo que no ameritaba mayor consideración y fundamentación como pretende erradamente la recurrente; máxime si la dicha prueba no enerva la pretensión principal de la demanda y menos va a modificar la resolución de fondo asumida por el Tribunal de segunda instancia. Resultado irrelevante lo cuestionado en este punto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
