Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención

Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención aduce que la Sentencia se habría limitado a mencionarlos sin ninguna motivación de fondo. En ese contexto de la revisión del Auto de Vista se advierte que el mismo en el último párrafo del segundo considerando (fs. 122 vta.) señala que; “la apelante reclama por cuestiones de índole procesal sobre las cuales no corresponde pronunciamiento alguno porque las mismas no fueron cuestiones resueltas en la Sentencia (art. 265-I Código Procesal Civil). Como se puede advertir existe una respuesta concreta al respecto, aún esta no sea del agrado de la recurrente; sin embargo teniendo como norte ese punto, si bien el Tribunal de Alzada no se pronunció expresamente sobre ese reclamo, empero, conforme ya se ha referido en el punto III.1 de la doctrina, corresponde establecer si dicho reclamo resulta trascendente a los efectos de determinar la procedencia de la nulidad procesal pretendida, toda vez que no resultaría ético pretender una nulidad procesal que no ha de afectar el fondo de la causa con la simple finalidad de lograr una perfección procesal, es así que debemos señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demandada Britma Herrera Ramírez en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 47 a 49 vta., alternativamente interpuso demanda reconvencional de usucapión con los argumentos de encontrarse en posesión del bien inmueble en cuestión en forma continuada, pacifica e ininterrumpida por más de diez años; extremo que no ha sido demostrado con prueba fehaciente que demuestre su pretensión, conforme lo tienen señalado los Jueces de instancia, al extremo de no haber producido ninguna prueba excepto las fotografías que cursan de fs. 41 a 46, mismas que no demuestran la usucapión pretendida; por lo que no ameritaba mayor consideración y fundamentación como pretende erradamente la recurrente; máxime si la dicha prueba no enerva la pretensión principal de la demanda y menos va a modificar la resolución de fondo asumida por el Tribunal de segunda instancia. Resultado irrelevante lo cuestionado en este punto