I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 713/2017 Sucre: 10 de julio 2017 Expediente: SC– 105 – 16 – S Partes: Edwin Ramiro Coronado Jallaza. c/ Britma Herrera Ramírez. Proceso: Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad,
Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Resolución Nº 209/2016 de 27 de mayo de 2016, cursante a fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad, Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios, seguido por Edwin Ramiro Coronado Jallaza contra Britma Herrera Ramírez; la respuesta al recuso de fs. 129 a 134; la concesión de fs. 136, el Auto Supremo de admisión los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 07/2016 en fecha 02 de febrero de 2016, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 28 a 30, subsanada por memorial de fs. 34 de obrados interpuesta por Edwin Ramiro Coronado Jallaza solo respecto a la Reivindicación, Desocupación y Entrega de Lote de Terreno y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, e IMPROBADA a la pretensión de Mejor Derecho Propietario. IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 47 a 49 y vta., interpuesta por Britma Herrera Ramírez; en consecuencia se ordena que; la demandada Britma Herrera Ramírez entregue el lote de terreno ubicado en la Zona Sud-Este de la ciudad, signado con el Nº 8 de la Mza. 17, con una superficie de 285 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.2.01.0035661, libre de mejoras y completamente desocupado, para lo cual se otorga el plazo de quince días de la ejecutoria de la presente sentencia bajo prevenciones de lanzamiento y demolición.
Se condena a la demandada al pago de daños y perjuicios que deberá calificarse en ejecución de sentencia. Sin costas por ser juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 713/2017 Sucre: 10 de julio 2017 Expediente: SC– 105 – 16 – S Partes: Edwin Ramiro Coronado Jallaza. c/ Britma Herrera Ramírez. Proceso: Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad,
Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Resolución Nº 209/2016 de 27 de mayo de 2016, cursante a fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad, Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios, seguido por Edwin Ramiro Coronado Jallaza contra Britma Herrera Ramírez; la respuesta al recuso de fs. 129 a 134; la concesión de fs. 136, el Auto Supremo de admisión los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 07/2016 en fecha 02 de febrero de 2016, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 28 a 30, subsanada por memorial de fs. 34 de obrados interpuesta por Edwin Ramiro Coronado Jallaza solo respecto a la Reivindicación, Desocupación y Entrega de Lote de Terreno y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, e IMPROBADA a la pretensión de Mejor Derecho Propietario. IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 47 a 49 y vta., interpuesta por Britma Herrera Ramírez; en consecuencia se ordena que; la demandada Britma Herrera Ramírez entregue el lote de terreno ubicado en la Zona Sud-Este de la ciudad, signado con el Nº 8 de la Mza. 17, con una superficie de 285 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.2.01.0035661, libre de mejoras y completamente desocupado, para lo cual se otorga el plazo de quince días de la ejecutoria de la presente sentencia bajo prevenciones de lanzamiento y demolición.
Se condena a la demandada al pago de daños y perjuicios que deberá calificarse en ejecución de sentencia. Sin costas por ser juicio doble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
