Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 713/2017 Sucre: 10 de julio 2017 Expediente: SC– 105 – 16 – S Partes: Edwin Ramiro Coronado Jallaza. c/ Britma Herrera Ramírez. Proceso: Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad,
Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Resolución Nº 209/2016 de 27 de mayo de 2016, cursante a fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reivindicación, Reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad, Desocupación y Entrega de Inmueble, más pago de Daños y Perjuicios, seguido por Edwin Ramiro Coronado Jallaza contra Britma Herrera Ramírez; la respuesta al recuso de fs. 129 a 134; la concesión de fs. 136, el Auto Supremo de admisión los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 07/2016 en fecha 02 de febrero de 2016, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 28 a 30, subsanada por memorial de fs. 34 de obrados interpuesta por Edwin Ramiro Coronado Jallaza solo respecto a la Reivindicación, Desocupación y Entrega de Lote de Terreno y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, e IMPROBADA a la pretensión de Mejor Derecho Propietario. IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 47 a 49 y vta., interpuesta por Britma Herrera Ramírez; en consecuencia se ordena que; la demandada Britma Herrera Ramírez entregue el lote de terreno ubicado en la Zona Sud-Este de la ciudad, signado con el Nº 8 de la Mza. 17, con una superficie de 285 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7.01.2.01.0035661, libre de mejoras y completamente desocupado, para lo cual se otorga el plazo de quince días de la ejecutoria de la presente sentencia bajo prevenciones de lanzamiento y demolición.
Se condena a la demandada al pago de daños y perjuicios que deberá calificarse en ejecución de sentencia. Sin costas por ser juicio doble