III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva, bajo el entendido de que los recurrentes deben fundamentar en sentido que de disponerse la restitución o pronunciamiento sobre esta pretensión, la decisión de fondo ha de sufrir modificación, esto con la finalidad de que la determinación a ser asumida no sea una con un carácter netamente formal; criterio que igualmente debe ser observado y analizado por las autoridades jurisdiccionales previamente a disponer una nulidad procesal, es por dicho motivo que ese derecho no resulta absoluto, sino que debe responder a los principios y criterios dogmáticos que hacen a una nulidad procesal bajo una interpretación sistemática, y en caso de reunir los presupuestos citados corresponde otorgar y disponer la restitución del defecto formal por ser gravitante y trascedente.
III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
