II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
Por otra parte en cuanto al cuestionamiento de la fecha de registro del derecho propietario de la parte actora, cuya data es del año 2011; la apelante aduce que cuando ella hubo ingresado en el terreno el año 2009 el demandante no contaba con ningún derecho registrado sobre dicho bien, aspecto que es admitido por el Tribunal de Alzada; sin embargo señala que en el título de propiedad del demandante Edwin Ramiro Coronado Jallaza consta que este adquirió el inmueble en fecha 16 de marzo del año 2.000 reconocido en sus firmas y rubricas en la misma fecha; fundamentos con los que se CONFIRMA totalmente la Sentencia objeto de la apelación. Con costas.
Resolución de Alzada que es recurrida en casación por la demandada; que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa a todos los reclamos expuestos en su memorial de apelación contra la Sentencia de primera grado; a cuyo efecto reitera los reclamos acusados en el recurso de apelación: I. Errónea interpretación y aplicación de la ley alegando que la Juez A quo habría desnaturalizado el instituto de la usucapión, II. Vulneración del art. 138 del Código Civil referido a la usucapión decenal, III. Acusa franca abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención, habiéndose limitado la Sentencia a mencionarlos sin ninguna motivación de fondo, IV. Señaló que el proceso sería nulo de pleno derecho desde fs. 98 y 103, toda vez que existirían notificaciones ilegales practicadas en el tablero judicial, en contraposición del Art. 72 de Código Procesal Civil
Resolución de Alzada que es recurrida en casación por la demandada; que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa a todos los reclamos expuestos en su memorial de apelación contra la Sentencia de primera grado; a cuyo efecto reitera los reclamos acusados en el recurso de apelación: I. Errónea interpretación y aplicación de la ley alegando que la Juez A quo habría desnaturalizado el instituto de la usucapión, II. Vulneración del art. 138 del Código Civil referido a la usucapión decenal, III. Acusa franca abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención, habiéndose limitado la Sentencia a mencionarlos sin ninguna motivación de fondo, IV. Señaló que el proceso sería nulo de pleno derecho desde fs. 98 y 103, toda vez que existirían notificaciones ilegales practicadas en el tablero judicial, en contraposición del Art. 72 de Código Procesal Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
