Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO

Por otra parte en cuanto al cuestionamiento de la fecha de registro del derecho propietario de la parte actora, cuya data es del año 2011; la apelante aduce que cuando ella hubo ingresado en el terreno el año 2009 el demandante no contaba con ningún derecho registrado sobre dicho bien, aspecto que es admitido por el Tribunal de Alzada; sin embargo señala que en el título de propiedad del demandante Edwin Ramiro Coronado Jallaza consta que este adquirió el inmueble en fecha 16 de marzo del año 2.000 reconocido en sus firmas y rubricas en la misma fecha; fundamentos con los que se CONFIRMA totalmente la Sentencia objeto de la apelación. Con costas.
Resolución de Alzada que es recurrida en casación por la demandada; que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa a todos los reclamos expuestos en su memorial de apelación contra la Sentencia de primera grado; a cuyo efecto reitera los reclamos acusados en el recurso de apelación: I. Errónea interpretación y aplicación de la ley alegando que la Juez A quo habría desnaturalizado el instituto de la usucapión, II. Vulneración del art. 138 del Código Civil referido a la usucapión decenal, III. Acusa franca abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención, habiéndose limitado la Sentencia a mencionarlos sin ninguna motivación de fondo, IV. Señaló que el proceso sería nulo de pleno derecho desde fs. 98 y 103, toda vez que existirían notificaciones ilegales practicadas en el tablero judicial, en contraposición del Art. 72 de Código Procesal Civil