La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en ellas la fecha en que fueron tomadas, de manera que no ha probado de forma idónea que se encuentra en posesión de inmueble en forma ininterrumpida por más de diez años, pues no presentó alguna otra prueba que proporcione un parámetro confiable respecto al tiempo de posesión; y en esas condiciones su pretensión de usucapión carece de sustento jurídico….” De lo señalado se tiene claramente demostrado que el Tribunal de Alzada dio respuesta a lo acusado en el recurso de apelación respecto de estos puntos, con la clara respuesta de no haber sido probada la pretensión de usucapión interpuesta por la demandada re convencionista, hecho que no significa la desnaturalización del instituto de la usucapión como erradamente acus la recurrente; haciendo constar que la finalidad de la usucapión es probar la posesión pacifica, continuando e ininterrumpida por más de diez años por quien pretende esta acción, hechos que no acontecieron en el caso que nos ocupa; toda vez que no fueron demostrado ni probados los extremos de la demanda reconvencional por la demandada; lo que implica no ser evidente la acusación esgrimida en el presen te acápite
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Britma Herrera Ramírez, mediante escrito
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Por lo que pide al Tribunal de Casación declare anulando obrados y ordene se resuelva
- Respuesta al recurso de casación
- El demandando Edwin Ramiro Coronado Jallaza se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por
- Refiere que la demandada tendría posesión ilegal e interrumpida de un año aproximadamente y que
- Al margen de lo señalado, considera que el Auto de Vista despojándose de formalismos excesivos
- En merito a los argumentos descritos solicita se declare infundado el recurso de casación por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista no se habría pronunciado de forma expresa
- Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva en la
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
- En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
- La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en
- Asimismo con relación a la supuesta abstracción deliberada de valorar los argumentos de su reconvención
- Finalmente con relación a que el proceso sería nulo de pleno derecho, en el entendido
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
