Auto Supremo AS/0713/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017

Fecha: 10-Jul-2017

La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en

La apelante refiere que dichas fotografías son de data antigua, sin embargo no consta en ellas la fecha en que fueron tomadas, de manera que no ha probado de forma idónea que se encuentra en posesión de inmueble en forma ininterrumpida por más de diez años, pues no presentó alguna otra prueba que proporcione un parámetro confiable respecto al tiempo de posesión; y en esas condiciones su pretensión de usucapión carece de sustento jurídico….” De lo señalado se tiene claramente demostrado que el Tribunal de Alzada dio respuesta a lo acusado en el recurso de apelación respecto de estos puntos, con la clara respuesta de no haber sido probada la pretensión de usucapión interpuesta por la demandada re convencionista, hecho que no significa la desnaturalización del instituto de la usucapión como erradamente acus la recurrente; haciendo constar que la finalidad de la usucapión es probar la posesión pacifica, continuando e ininterrumpida por más de diez años por quien pretende esta acción, hechos que no acontecieron en el caso que nos ocupa; toda vez que no fueron demostrado ni probados los extremos de la demanda reconvencional por la demandada; lo que implica no ser evidente la acusación esgrimida en el presen te acápite